Notaría
Se revisa la factura de la escritura de préstamo. En el régimen jurisprudencial anterior a la Ley 5/2019, la matriz notarial se distribuye normalmente por mitad.
Analizamos la escritura, las facturas y las fechas para valorar qué partidas pueden reclamarse y si la acción de restitución está vigente en tu caso.
No existe una fecha límite única que permita descartar todas las reclamaciones. La sentencia 857/2024 del Tribunal Supremo, siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece como regla que el plazo de la acción de restitución comienza cuando es firme la sentencia que declara nula la cláusula de gastos. La excepción exige que la entidad pruebe que ese consumidor conoció antes el carácter abusivo de la estipulación.
En préstamos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, cuando una cláusula impuso indiscriminadamente los gastos al consumidor y procede su nulidad, la doctrina del Tribunal Supremo citada en su sentencia 35/2021 atribuye al banco el 100 % del registro, la gestoría y la tasación, y el 50 % de la matriz notarial. Las copias notariales corresponden a quien las solicitó.
Se revisa la factura de la escritura de préstamo. En el régimen jurisprudencial anterior a la Ley 5/2019, la matriz notarial se distribuye normalmente por mitad.
La inscripción de la garantía interesa al prestamista. En las hipotecas anteriores indicadas, la doctrina atribuye al banco este gasto de formalización.
Se comprueba la factura o la liquidación detallada de la provisión de fondos. La doctrina citada contempla la restitución íntegra cuando concurren sus presupuestos.
Para préstamos anteriores a la Ley 5/2019, el Tribunal Supremo fijó que este gasto corresponde al banco tras la nulidad de la cláusula, sin trasladar esa regla a hipotecas posteriores.
La Ley 5/2019 regula directamente el reparto de los gastos para los contratos a los que resulta aplicable: el prestamista asume la gestoría, los aranceles notariales de la escritura de préstamo y la inscripción registral; el prestatario asume la tasación y las copias notariales que solicite. Por eso no se puede aplicar automáticamente a una hipoteca reciente el mismo análisis restitutorio de una escritura anterior.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas antiguas no se incluye automáticamente en la misma petición restitutoria. La comisión de apertura tampoco es un gasto de notaría, registro, gestoría o tasación: exige revisar su redacción, la información precontractual y la jurisprudencia aplicable al contrato concreto.
El plazo de la acción de nulidad y el de la restitución no deben confundirse. La doctrina actual del Tribunal Supremo sobre la restitución protege al consumidor frente a un cómputo basado solo en la fecha del contrato o en publicaciones generales, pero permite que el banco pruebe conocimiento anterior en el caso concreto. Las sentencias 86/2026 y 88/2026, de 28 de enero, reiteraron expresamente el criterio fijado por el Pleno en 2024. Si ya hubo reclamaciones, acuerdos, sentencias o comunicaciones del banco, también deben incorporarse al análisis.
Si falta alguna factura, no se inventa el importe: se valora la posibilidad de obtener un duplicado o de acreditarlo mediante documentación desglosada.
Identificamos escritura, entidad, fecha, cláusula y cada factura.
Diferenciamos hipoteca anterior o posterior a la Ley 5/2019 y revisamos prescripción y actuaciones previas.
La petición al banco concreta la cláusula, las partidas y los intereses, y deja constancia documental del intento.
Se contrasta la respuesta, cualquier oferta y los riesgos antes de valorar una actuación judicial.
Atendemos consultas de Guadalajara capital, Azuqueca de Henares, Alovera, Cabanillas del Campo, Marchamalo, El Casar, Sigüenza, Brihuega y otros municipios de la provincia. La revisión inicial puede hacerse por teléfono, WhatsApp o videollamada; esta cobertura no implica una sede física en cada municipio.
Si tu consulta es sobre financiación al consumo, visita las guías diferenciadas de tarjetas revolving y microcréditos.
Hemos separado las guías locales para que cada residente encuentre la documentación y el canal de atención de su zona sin confundir cobertura con una sede física.
Ver directorio de municipios →
La entidad sirve para localizar la documentación, pero no determina por sí sola el resultado de la reclamación.
En muchos casos puede seguir siendo posible. El Tribunal Supremo ha fijado como regla que el plazo de la restitución comienza con la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula, salvo que el banco pruebe que ese consumidor conoció antes su carácter abusivo. Cada expediente debe revisarse individualmente.
En hipotecas anteriores a la Ley 5/2019 se revisan principalmente notaría, registro, gestoría y tasación, siempre a partir de la cláusula, las facturas y la fecha. El impuesto y la comisión de apertura requieren un análisis separado.
Que el préstamo esté pagado o la hipoteca cancelada no resuelve por sí solo la cuestión. Deben comprobarse la cláusula de gastos, las facturas, las fechas y la prescripción aplicable.
Las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación son la prueba más directa. Si falta alguna, revisamos la escritura, la provisión o liquidación de fondos y la posibilidad de solicitar duplicados.
Conforme a la sentencia 857/2024 del Tribunal Supremo, la regla general para la restitución parte de la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula, salvo prueba de conocimiento anterior por ese consumidor. No debe aplicarse una fecha general sin estudiar el caso.
Sí. Para acciones de consumidores sobre cláusulas abusivas de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, la legislación vigente prevé una reclamación extrajudicial previa. Debe conservarse prueba del envío y de la respuesta o del transcurso del plazo aplicable.
Contenido jurídico general revisado el 26 de agosto de 2026. La normativa, la jurisprudencia vigente y los documentos del cliente prevalecen sobre esta explicación.
Indícanos el banco, el año aproximado de la escritura y qué facturas conservas. Te diremos qué documentación falta antes de valorar la reclamación.
949 143 298 696 931 171